
Un fallo de la Sala 1 de la Cámara Penal, con el voto de los jueces Marcelo Riquert y Ricardo Favarotto, resolvió que la incautación de vehículos sólo “debe disponerse cuando el conductor no está en condiciones de seguir manejando y no haya otra persona hábil para suplantarlo”. Sin embargo, el secretario de Gobierno del partido de General Pueyrredón, Juan Guiñazú aseguró que esta medida no se cumplirá y señaló que, a pesar del fallo, los vehículos secuestrados por alcoholemia positiva en Mar del Plata sólo podrán ser retirados tras abonar la multa correspondiente. “A quienes el test de alcoholemia les indique positivo, se les secuestrará el vehículo, tendrán que abonar la multa y luego retirarlo”, dijo Guiñazú.El dictamen establece que “condicionar el secuestro de un automóvil al pago de la multa es excesivo, desproporcionado y, por lo tanto, irrazonable arbitrario e ilegítimo. Sólo se debe secuestrar el rodado cuando el conductor no puede conducir por su estado y no está acompañado por nadie que pueda reemplazarlo”.Por su parte, Guiñazú manifestó que “la municipalidad continuará trabajando de la manera que lo viene haciendo en torno a la Dirección de Transporte y Tránsito en lo que se refiere a controles de alcoholemia”. Los operativos se llevan a cabo generalmente entre las cuatro y las siete, en especial en la zona costera de la ciudad, y este verano fueron secuestrados centenares de vehículos por dicha infracción.
EL ORIGEN.
La resolución tuvo lugar a raíz de una presentación efectuada hace dos meses, luego de que personal de Tránsito de la Comuna, en el marco de un operativo de alcoholemia, le secuestrara el automóvil a un joven de 27 años. El Tribunal de Faltas número 2 le aplicó una multa de 1.500 pesos y dispuso el secuestro del rodado hasta tanto abone la sanción. El abogado del joven, Rubén Encinas, dijo al portal de noticias de Mar del Plata 0223 que durante el operativo de alcoholemia “el joven decidió no someterse a lo que consideró una extorsión de la municipalidad” y luego, asesorado legalmente, “decidió recurrir a la Justicia”.
El argumento –explicó– fue que “una cuestión es la multa y otra el secuestro y que, al condicionar la entrega del vehículo al pago de la multa, la municipalidad está convirtiendo una medida cautelar (el secuestro) en una sanción, y ése no es el propósito de la Ley de Tránsito”. De esta forma, la Cámara Penal le dio la razón al demandante en la causa 14.980 y ordenó que el juez disponga la restitución del auto sin condicionarlo al pago.Encinas destacó que la Justicia hizo referencia a que “el secuestro es una medida cautelar y preventiva. Pero aquí se utiliza el secuestro como sanción y se lo mantiene hasta el pago para forzar la voluntad de los supuestos infractores, con lo cual frente a una falta se estaría sancionando dos veces a la persona: en principio con la multa y luego con la privación del uso del vehículo, que es inconstitucional”, explicó el letrado.